Por Franco M. Fiumara14 de Noviembre de 2020
¡Todavía hay jueces honestos en Berlín! dijo el molinero al salir de la Corte alemana en Potsdam cuya sentencia puso límites al poder del emperador Federico el Grande en 1747, quien acepto lo resuelto. Con esta jurisprudencia, finalizada la Segunda Guerra Mundial en Europa, se llevó a cabo en esa ciudad la Conferencia de los tres principales Aliados, cuyos líderes Truman, Stalin y Churchill (luego sustituido por Attlee), acordaron no dejar impunes los atroces crímenes cometidos por los nazis, dando nacimiento a los Juicios de Nüremberg.
Por eso, el seis de octubre de 1945, los jueces que representaron a Estados Unidos, Gran Bretaña, Unión Soviética y en esa oportunidad Francia, tipificaron en el Estatuto del Tribunal, los delitos de carácter imprescriptibles, entre ellos, los crímenes de lesa humanidad. El asesinato de individuos enmarcados dentro de un plan sistemático, ideado jurídicamente por Hersch L. Lauterpacht, por un lado, y el asesinato de muchos individuos con la intención de destruir su grupo de pertenencia, elaborado por Raphael Lemkin, por el otro, que configuró el delito de genocidio, vieron en cierta forma representadas sus ideas de justicia en el Estatuto.
Ambos juristas, provenían de Galitzia y estudiaron en la misma Facultad, en Lwów (actual Ucrania), zona muy sufrida por persecuciones y matanzas, en especial durante el período de ocupación nazi bajo el mando del abogado alemán y Gobernador General Hans Frank, quien fue asesor legal de Hitler, quien apoyó toda norma discriminatoria y quien justificó las matanzas extrajudiciales de opositores al régimen. Los campos de exterminio en Europa, estaban ubicados en el territorio que él “jurista nazi” dominó cómo amo y señor supremo.
Presidió la Asociación Nacional Socialista de Abogados y la Academia alemana de leyes. Así insidió en la formación de los abogados, impregnados ideológicamente en sostener una forma de legalidad basada en una “comunidad nazi racialmente superior” en perjuicio de los grupos considerados inferiores o subhumanos. Normas carentes de toda legitimidad. Los jueces aplicaron leyes totalmente ilegítimas y por ende injustas.
Pautas plenamente humanitarias y legítimas son las normas en defensa de las personas y las sociedades en un conjunto, sostenidas por Lauterpacht y Lemkin. En contraposición, el imperio criminal con “fuerza de legalidad”, sostenida por los abogados, ex diputados y funcionarios nazis Hans Frank y Wilhelm Stuckart.
Los otrora señores del poder absoluto fueron sentados el 20 de noviembre de 1945 en el banquillo de los acusados. Varios se suicidaron para evitarlo, entre ellos, Adolf Hitler, Joseph Goebbels y Heinrich Himmler. El de mayor jerarquía era el Mariscal Herman Goering, sustituto legal del Führer, que fue destituido por traidor días antes de la rendición. Este personaje, había amasado una fortuna en oro y obras de arte expoliada a las víctimas. La corrupción de los líderes nazis era moneda corriente.
Goering, el Ministro de Armamento Albert Speer y el antisemita editor de “Der Stürmer”, Julius Streicher, declararon en el proceso principal y descargaron la responsabilidad en Hitler utilizando el concepto de obediencia debida. Ellos dijeron que el Führer, como fuente y principio de ley, transmitió oralmente sus órdenes criminales a través de su secretario privado en la Cancillería y Secretario del Partido nazi, Martin Bormann.
La gran novedad jurídica estuvo incluida en el artículo doce del Estatuto en relación a los crímenes de lesa humanidad, para juzgar a personas que no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar el juicio en su ausencia en aras de la justicia. Bormann estaba siendo juzgado bajo esta modalidad procesal. Fue defendido por el abogado Friedrich Bergojd, que logró con las pruebas aportadas, la absolución en dos de los cuatro cargos imputados. Pero por la contundencia de las declaraciones de sus colegas y socios en los crímenes aberrantes, fue condenado por el crimen de lesa humanidad.
Hubo otros doce juicios de Nüremberg complementarios con motivo de las complicidades criminales de los otros poderes del Estado alemán. En el caso conocido como el Juicio a los juristas, fueron acusados uno de los ministros de Justicia, jueces, fiscales y profesores de derecho, por el alto grado de toxicidad ideológica desparramadas en las resoluciones, sentencias y en las aulas universitarias. La responsabilidad criminal de estos sujetos fue no decretar la inconstitucionalidad de leyes que eran tildadas de legítimas, pero que se apartaban de toda legitimidad originaria por contener elementos normativos discriminatorios que se apartaban de todos los tratados de derecho humanitarios y de la misma Constitución de la República de Weimar.
La administración de Justicia, en especial la Corte Suprema del Reich, fue cómplice por del autoritarismo de la maquinaria política nazi en la etapa de consolidación del poder entre 1933 hasta 1938. Los jueces con sus resoluciones, apoyaron la destrucción de la democracia constitucional al sostener la legalidad de la ley Habilitante que otorgó plenos poderes a Hitler. Los miembros de distintos tribunales, a través de sus sentencias, cometieron aberrantes delitos.
La descomposición del estado de derecho en pos del estado autoritario criminal, fue jurídicamente sostenido por jueces como Oswald Rothaug o Roland Freisler, que ordenaron ejecutar personas inocentes como Leo “Israel” Katzenberger o los jóvenes hermanos Sophie, Hans Scholl, con el solo argumento de conseguir la gracia y felicitación del Führer.
Hubo solo una excepción que se opuso férreamente al asesinato impetrado en el Programa T4 de personas con capacidades diferentes. Fue el notable juez Lothar Kreyssig, quien dijo: “Las palabras del Führer no establecen determinados derechos”. Luego de esto siendo permanentemente molestado por la Gestapo, se vio obligado a jubilarse. Pese a ello, escondió a dos mujeres judías en su casa, que sobrevivieron por su acción y decisión a la Shoà.
El Estatuto del Tribunal de Nüremberg y las sentencias en su conjunto, fueron ratificados y reconocidos como principios de Derecho Internacional, en la Resolución 95 AG. ONU en 1946. Así, por todas las atrocidades demostradas y expuestas en los juicios, con la convicción de intentar prevenir imposiciones ideológicas extremas que conlleven un riesgo de crímenes de similares características, en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta La Declaración Universal de los Derechos Humanos (R.217).
Este significativo avance de una enorme trascendencia, marca la importancia de sostener una justicia independiente del poder político de turno. Que los jueces no sean cooptados por la imposición de leyes con ideas antidemocráticas, que puedan llevar a los Estados Partes de las Naciones Unidas a cometer, ser cómplices o participar de alguna manera en delitos de genocidios o de lesa humanidad. La justicia temprano o tarde llega para todos. Los juicios de Nüremberg así lo demuestran. El repudio social internacional por amparar o avalar a criminales de lesa humanidad, es inmediato y perpetuo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace muy pocas semanas, recomendó fehacientemente a los representantes políticos de Argentina, como así también a los integrantes del Poder Judicial, que no haya más dilación alguna para tratar de llevar adelante el juicio por el atentado en la Sede AMIA-DAIA en 1994 e indemnizar como a las víctimas. Así lo sostuvieron en sendas sentencias contra miembros de Hezbollah, la Corte Penal Internacional para Líbano y un Tribunal en Bulgaria por el atentado contra turistas israelíes. Hubo soluciones en plazos razonables, con procesos en ausencias como en Nüremberg.
El Estado Argentino tiene una oportunidad de tomar como ejemplo el juzgamiento en ausencia para que los delitos de lesa humanidad cometidos por los miembros de la dictadura cívico militar o el atentado en la AMIA, no queden impunes. Es un mensaje para la posteridad. Para poder prevenir y proteger a la sociedad en su conjunto, como nos enseñaron Lauterpacht, Lemkin y los Magistrados que juzgaron en Nüremberg.
*El autor de este artículo es Doctor en Ciencias Políticas; Doctor en Ciencias Políticas. Profesor de grado y posgrado UNLAM
Fuente: https://www.infobae.com/america/opinion/2020/11/14/a-75-anos-del-estatuto-y-de-los-juicios-de-nuremberg-que-aprendimos/