Abr 8, 2019
“La Delegación Municipal de Cultura ha decidido suspender el ciclo de cine israelí que se venía proyectando en el Espacio de Cultura Contemporánea desde el pasado martes, al comprobar que entra en contradicción con el acuerdo de adhesión a la campaña ‘Espacio Libre de Apartheid Israelí’, adoptado por la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Cádiz en sesión celebrada el 12 de agosto de 2016. El ciclo de proyecciones organizado por la embajada de Israel en España constaba de cuatro largometrajes de ficción que han tenido un largo recorrido por diferentes festivales europeos y el objetivo era la mera difusión cultural”.
Este escueto comunicado fue la explicación que dio el Ayuntamiento de Cádiz, gobernado por José María González ‘Kichi’, el 28 de septiembre de 2017 y que le ha costado ser condenado en costas procesales tras estimar el contencioso administrativo interpuesto por Acción y Comunicación en Oriente Medio, una asociación hispano israelí con sede en Madrid. El Ministerio Fiscal se sumó a la demanda, que ha sido estimada al solicitar la nulidad de la resolución.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Mundo, estima que la decisión se fundamentó con un correo electrónico de la concejala de Cultura, Eva Tubío, alegando la adhesión a la campaña “Espacio Libre de Apartheid Israel” como motivo de la suspensión. Ante esa explicación, la Audiencia Provincial estima en los Fundamentos de Derecho de la sentencia que “es indudable que lo que se adopta y apoya es un llamamiento al boicot de Israel“. Por tanto “excede por sus efectos de una mera declaración institucional, en cuanto que ha supuesto promover la adopción de una medida ejecutiva, que ha supuesto una actuación de la administración local impeditiva de una actividad y que ha trascendido en el momento en el que se ha limitado el libre desarrollo de la libertad y de cátedra, y al derecho a no ser discriminados por sus opiniones”.
La decisión, estima la sentencia, ha vulnerado hasta tres derechos fundamentales de la Constitución Española: en concreto, el 14, el que consagra la no discriminación por causas étnicas o religiosas y el 16, que en su apartado 1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto “de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público recogido por ley”. También considera la magistrada juez Carmen Beardo, del juzgado número 1 del Contencioso Administrativo de Cádiz, que el Ayuntamiento censuró, y por tanto, vulneró el artículo 20, el que protege los deberes y derechos “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”, que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.
Asimismo, también considera que el Ayuntamiento gobernado por José María González vulneró el artículo 13 de la Constitución, el que garantiza la protección en España de las libertades públicas de los extranjeros recogidas en la totalidad del Título I de la Constitución Española. “Dicha actuación municipal ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 14,16, 20 y 13 de la Constitución Española, y debo anular y anulo la misma por no ser conforme al derecho proclamado”, estima la jueza.
La sentencia no es firme y contra ella cabe la presentación de un recurso de apelación. El ciclo de cine suponía la proyección de cuatro películas de las cuales ya se habían visionado dos en el Espacio de Creación Contemporánea, un edificio municipal que albergaba ese ciclo cinematográfico que, además, formaba parte de la programación cultural del propio Ayuntamiento de Cádiz, en colaboración con la Embajada de Israel en España, que acusó un profundo malestar tras la suspensión. Al acto de apertura del ciclo, días antes de la suspensión, llegó a acudir el director de proyectos culturales de la Embajada israelí en España, Jesús Arcos García.
Vía El Mundo / CFCA