El derecho a la legítima defensa no aplica únicamente ante un acto de agresión ya consumado sino al potencial de que acciones de agresión similares ocurran en el futuro, cuando el agresor así lo haya manifestado y tenga los medios para hacerlo
marzo 20, 2024
Cuando los judíos celebramos la pascua, en la noche de la cena festiva los niños cantan: ¿Por qué es diferente esta noche de todas las demás? Parafraseando ese canto de nuestras tradiciones, podríamos preguntar: ¿Por qué es el caso Sudáfrica vs. Israel diferente a los demás que han sido tratados por la CIJ bajo la convención contra la prevención de genocidio?
Mientras los musulmanes en Bosnia, los Rohinga en Myanmar, los Tutsis en Ruanda, o los pacíficos ciudadanos de Camboya nunca atacaron a sus victimarios, Israel fue víctima de una masacre de indescriptible sevicia por parte de Hamás, el gobierno palestino en Gaza, cuya razón de ser tal cual está declarada en su carta fundacional es la destrucción del Estado Judío.
Contrario a los casos arriba mencionados, al Estado de Israel le asiste el derecho a la legítima defensa consignado en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.
Desde su fundación, el Estado de Israel, ha enfrentado enemigos decididos a borrarlo del mapa. Ya en su primer día como Estado independiente enfrentó su primera guerra cuyo objetivo era “matar a ese bebé en la cuna”. Esto ha forzado a Israel a tener que enfrentar guerras que nunca quiso, primero contra Estados después contra actores no estatales apoyados por Estados, cuya misión es arrasar con el Estado Judío.
Poco logró Sudáfrica con la demanda más allá de vitrina propagandística para su gobierno. El primer fallo de la Corte y dos subsiguientes respecto a las medidas provisionales solicitadas por Pretoria, incluida la de un cese al fuego inmediato, fueron rechazadas.
Al no acceder a esta demanda, una de las nueve exigidas por Sudáfrica, el juez ad-hoc de Israel Aharon Barak, uno de los más reconocidos juristas mundiales en derecho internacional, explica en su opinión, que la Corte reconoce implícitamente el derecho de Israel a la legítima defensa frente a un acto de barbarie durante el cual fueron asesinados 1200 civiles, mujeres violadas y vejadas, bebés y niños acribillados, aldeas enteras destruidas e incendiadas y 240 civiles secuestrados.
El derecho a la legítima defensa no aplica únicamente ante un acto de agresión ya consumado sino al potencial de que acciones de agresión similares ocurran en el futuro, cuando el agresor así lo haya manifestado y tenga los medios para hacerlo. Ghazy Hamad, miembro del politburó de Hamás, dijo el 24 octubre que “habrá otro y otro ataque como el del 7 de octubre hasta la aniquilación de Israel”. Cualquier Estado tomaría en serio esa amenaza. Agrega Barak en su opinión: “siempre que exista tensión entre la seguridad nacional de Israel y la protección de los derechos humanos de los civiles no combatientes, se debe lograr lo primero sin comprometer lo segundo”.
Es requisito para que se configure la figura de Genocidio ante la CIJ que exista la intención de cometerlo. En el caso de Ruanda, los Hutus llamaron al genocidio contra los Tutsis a través de medios de comunicación e incitación voz a voz, entregando además las armas para hacerlo. Israel no solo no incita al genocidio, sino que en varias ocasiones ha buscado llegar a la paz con el pueblo palestino, oportunidades perdidas tanto por la renuencia de la OLP como el accionar de Hamás y otras organizaciones para las que la paz con Israel va en contravía de su misión genocida de destruirla.
La población civil de Gaza es prisionera de Hamás, a quien no le importa su destino. Así lo declaró tras el 7 de octubre uno de sus líderes desde la comodidad de Qatar, Moousa Abu Marzourk: “Los civiles no son nuestra responsabilidad, por eso no los dejamos protegerse en nuestros túneles”. Es necesario recordar que la alianza genocida que enfrenta Israel la encabeza La República Islámica de Irán, cuyos líderes no pierden oportunidad de declarar que “hay que extirpar ese cáncer del Medio Oriente”, y que apoyan, financian, entrenan y proveen a organizaciones como Hezbollah y Hamás cuya misión es la destrucción del Estado Judío.
Como se ha revelado en estos cuatro meses, Hamás ha convertido la franja en una guardia terrorista, viola masivamente el derecho internacional humanitario y las leyes de la guerra con sus túneles y centros de control y mando y lanzamisiles ubicados en infraestructura civil, escuelas, mezquitas, hospitales y barrios residenciales.
Nunca inició Israel acciones militares contra Gaza o Cisjordania que no fueran en respuesta a ataques previos ya sean con cohetes, misiles o como el pogromo del pasado 7 de octubre, por lo tanto, no hay intención de causar daño a la población civil palestina, sino de reaccionar en legítima defensa frente a agresiones. No hay duda, es que, si no hubiera habido 7 de octubre, nada de eso estaría pasando. Israel fue obligada a pelear una guerra imposible, trágica, que ha causado gran sufrimiento, destrucción y un lamentable número de víctimas civiles palestinas. Guerra que pudo haber acabado si Hamás entregaba las armas y a los rehenes.
Las medidas provisionales emitidas por la Corte contra Israel en las que le ordena “hacer todo lo que esté a su alcance para evitar cometer acciones contrarias a la convención de Genocidio” asumen la “plausibilidad” de que podría estarse cometiendo genocidio basándose en los argumentos presentados por Sudáfrica, ignorando tanto la falta de intención de cometer genocidio por parte de Israel, como las medidas que toma su ejército, reconocidas por la Corte en su fallo, para evitar la pérdida de vidas humanas entre los civiles. Un argumento para aceptar la “plausibilidad” son las cifras de víctimas mencionadas en el fallo, tomadas de las autoridades de Hamás en Gaza y avaladas por la muy cuestionada UNRWA, cifras que para comenzar que no discriminan civiles de combatientes.
Rescata la Corte la tragedia de los rehenes israelíes secuestrados para ser cínicamente usados por Hamás como moneda de cambio y que, al momento de este escrito, 134 aún permanecen en cautiverio sin que se conozca su estado, ni siquiera si están vivos. Sudáfrica como demandante podría exigirle a sus amigos de Hamás que los liberen inmediatamente.
Es de resaltar la opinión de la magistrada Ugandesa, Julie Sebutinde quien de manera sabia se apartó de todas las medidas provisionales emitidas por la Corte argumentando que se trata de un conflicto histórico y político que debe ser resuelto por la vía de la negociación entre las partes y que la Corte no tiene nada que aportar al respecto.
Un conflicto histórico, político, identitario que se resolverá algún día por las vías de la negociación entre las partes, negociación que será posible cuando organizaciones como Hamás, que le ha causado un inmenso daño al pueblo palestino y a la paz no estén en el escenario.
Fuente: https://www.revistalternativa.com/noticias-mundo/israel-ante-la-corte-internacional-de-justicia-68853