Derechos humanos y antisemitismo no son compatibles en un Estado Democrático de Derecho, ni en Chile ni en el mundo.
30 de marzo de 2023
La moción, patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Yasna Provoste y los Senadores José Miguel Insulza y Jaime Quintana, sanciona expresamente el antisemitismo.
Los autores del proyecto de ley señalan que “Antisemita” es aquel que muestra hostilidad o prejuicios hacia los judíos, su cultura y su influencia. Explican que ejemplos del antisemitismo son el Holocausto y el atentado a la AMIA. El primero, se ha definido como el “exterminio sistemático de judíos y de otros grupos humanos llevado a cabo por el régimen de la Alemania nazi” en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, cobrando este al menos 6 millones de víctimas judías. El segundo, el atentado a la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994, cuando un ataque terrorista en contra del edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina cobró la vida de 85 personas, dejando a su vez 300 heridos.
Los hechos descritos son muestras claras y evidentes de la gravedad del antisemitismo. Y es que sin lugar a duda es un fenómeno esencialmente contrario a los derechos humanos.
Observan que Derechos humanos y antisemitismo no son compatibles en un Estado Democrático de Derecho. En esa línea, el antisemitismo, manifestado a través de actos de discriminación, intolerancia o violencia contra los judíos, vulnera una serie de derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión o de creencias. Los ataques contra sinagogas y escuelas y la profanación de cementerios judíos, por ejemplo, son vulneraciones explícitas que interfieren con las realidades y prácticas concretas de la vida religiosa de las personas.
Del mismo modo, advierten que los actos motivados por el antisemitismo que dan lugar a la exclusión social y el hostigamiento de los judíos pueden vulnerar el derecho a la libertad de religión o de creencias, en particular el derecho a no ser objeto de discriminación o intolerancia por razón de la religión. Ello, sin contar con las graves afectaciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica ya descritas en los ejemplos anteriores.
De este modo concluyen que el antisemitismo tiene que ser una preocupación para el mundo entero, pero especialmente para nuestro país, toda vez que el artículo 5 de la Constitución consagra el deber de los órganos del Estado de respetar, proteger y promover los derechos humanos. Así, siendo el antisemitismo profundamente contrario a los derechos humanos, el Estado debe tener una regulación especial que lo proscriba explícitamente.
En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley contempla tres modificaciones normativas, todas vinculadas al realce del fenómeno del antisemitismo como una forma contraria a los derechos humanos.
El proyecto de ley consta de tres artículos.
1. El primero, modifica la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación, intercalando en el inciso primero del artículo 2° entre las expresiones “raza o etnia,” y “la nacionalidad”, la palabra “antisemitismo”.
El artículo 2° establece lo siguiente:
“Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”
2. El segundo, modifica la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, reemplazando el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad o por motivos antisemitas, será penado con prisión en cualquiera de sus grados y multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.”
El artículo 31 establece lo siguiente:
“Artículo 31.- El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales.”
3. El tercero, modifica el Código Penal, incorporando en el numeral 21 del artículo 12, entre la palabra “etnia” y la conjunción “o”, la expresión “, el antisemitismo”.
El artículo 12 N°21 establece lo siguiente:
“Artículo 12. Son circunstancias agravantes:
(…)
21°. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara Alta.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/30/proyecto-de-ley-incorpora-el-antisemitismo-como-una-categoria-discriminatoria-contraria-a-los-derechos-humanos-en-chile/